Introducción
En Colombia, el uso de sistemas de videovigilancia está regulado por la Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data), que protege los derechos de los ciudadanos sobre el tratamiento de sus datos personales, incluyendo la imagen captada por cámaras de seguridad. Esta legislación establece restricciones claras sobre dónde y cómo pueden instalarse estos dispositivos, especialmente cuando pueden afectar la intimidad de las personas.
Restricciones legales
- La Superintendencia de Industria y Comercio ha reiterado que las cámaras de seguridad no deben vulnerar la intimidad personal ni familiar de los ciudadanos. Por ello:
- No deben instalarse cámaras que capten espacios privados como balcones, interiores de viviendas o propiedades ajenas.
- Evitar grabación directa y constante de vías públicas o espacios comunes, a menos que se cuente con autorización o justificaciones de seguridad.
- Debe existir señalización visible indicando que la zona está siendo vigilada.
- Riesgos legales y sancione
El incumplimiento de la ley puede acarrear: - Investigaciones por parte de la Superintendencia.
- Multas económicas.
- Demandas por parte de los ciudadanos afectados.
- Recomendaciones para instaladores y propietarios
- Evitar apuntar cámaras hacia balcones o ventanas ajenas.
- Realizar un análisis de riesgo y necesidad antes de instalar.
- Contar con una política de tratamiento de datos personales.
- Registrar las bases de datos de video ante la SIC si se almacenan imágenes.
- Capacitar al personal sobre las normas legales de videovigilancia.
Conclusión
El uso de cámaras de seguridad debe hacerse con responsabilidad y respeto por la intimidad de las personas. Conocer y aplicar la Ley de Habeas Data no solo previene sanciones, sino que garantiza una convivencia armónica entre seguridad y derechos fundamentales.